La normativa dispone que el pago del salario para el personal doméstico, deberá realizarse en forma bancarizada cuando presten tareas durante 32 horas semanales o más.
El Decreto 467/2014 (reglamentario de la Ley N° 26.844, que regula el servicio doméstico), dispone en su artículo 21 que los salarios deberán abonarse «mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial», cuando el personal domestico «trabaje durante TREINTA Y DOS (32) o más horas semanales para el mismo empleador».-
Si el personal doméstico cumple tareas por una cantidad de horas semanales inferior a las TREINTA Y DOS (32) semanales, será facultativo para el empleador el pago del salario en forma bancarizada.
En ambos casos el personal doméstico podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones. En éstos casos, lo más conveniente es que se firme una nota dejando constancia de dicha petición.
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También podes encontrar información sobre el funcionamiento de las cuenta sueldo para personal doméstico, en el sitio web del Banco Central.-
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