Mediante la Resolución N°887/2023, el Ministerio de Trabajo ordenó que no se apliquen descuentos sobre el presentismo de los trabajadores que se vieron afectados por el paro de colectivos del día 7 de Julio pasado.
En su articulo 1° la mencionada resolución dispone que «Establécese que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas referidas en el considerando, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales«.
Paro de Colectivos y descuentos sobre presentismo: situación de «fuerza mayor».
Dado que el paro de transporte había puesto en riesgo el presentismo de los trabajadores que no pudieron llegar a sus lugares de trabajo, el Ministerio de Trabajo ordenó a los empleadores que les reconozcan la integridad de los salarios, al definir que esta medida de fuerza se configura como una situación de «fuerza mayor».
Al respecto la resolución señala en sus considerandos que «…entre los factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo existe lo que se denomina “caso fortuito” o “fuerza mayor”.
Que una situación de fuerza mayor se configuraP cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel.
Que, configurándose una situación de fuerza mayor para esos trabajadores, resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales«.
Obligación del trabajador de acreditar que el paro de colectivos le impidió llegar al trabajo.
Para que las personas trabajadores no se vean afectadas por descuentos sobre su presentismo, en necesario que acrediten que se vieron afectados de llegar a sus lugares de trabajo por el paro de colectivos.
Al respecto el artículo 2° de la Resolución N°887/2023, dispone que » Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores«.-
Resolución N°887/2023 del Ministerio de Trabajo.
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