La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, la forma de actualización dispuesta por una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que ordenaba la capitalización sucesiva de los intereses de acuerdo al Acta N°2764 de la CNAT.
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, habia dispuesto en la sentencia dictada en el expediente «Oliva c/ COMA S.A. s/despido”, aplicar el Acta N°2764 de la CNAT, para actualizar el monto de condena, señalando la Corte en su Fallo que «Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena«.
El Máximo Tribunal, asimismo, señaló que esta forma de actualización para los juicios laborales dispuesta por el Acta 2764 “deja de lado el principio general fijado por el legislador y crea una excepción que no está legalmente contemplada”.
La Corte consideró que la capitalización sucesiva de intereses laborales llevó a un «resultado económico desproporcionado y carente de respaldo«.
En el citado Fallo ”Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido”, el Máximo Tribunal, consideró que la capitalización periódica y sucesiva de intereses dispuesta, llevó a un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, ya que «…el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%. De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable (cfr. pauta del artículo 771 del mismo código)…».
Los intereses laborales dispuestos por el Acta 2764 no encuentran sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte consideró que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el Acta 2764/2022, no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que en su art. 770 se establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva.
Al analizar la Corte una de esas excepciones prevista en el inciso b) del art. 770 señala que el mismo «alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, «en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda«. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio«, concluyendo que «crea una excepción que no está legalmente contemplada«.
¿Es obligatorio el Fallo del Corte Suprema, para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo?.
Es un tema debatido. Si bien no es la finalidad de este articulo analizar las distintas posturas doctrinarias sobre la obligatoriedad o no de los fallos de la Corte, dado que existen distintas posiciones al respecto, sí es posible señalar que la Constitución Nacional no dispone la obligatoriedad de los mismos para casos análagos.
Sin perjuicio de ello, los argumentos vertidos en el Fallo «Oliva», particularmente con relación a la interpretación del art. 770 («no se deben intereses de los intereses») y sus excepciones (taxativas y de interpretación restrictiva), establecen un importante precedente en materia de actualización (y de capitalización) de intereses para los juicios laborales, que en mi opinión llevaran a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a buscar otras opciones de actualización de los créditos laborales.
Un comentario en «La Corte Suprema anuló la capitalización sucesiva de los intereses en los juicios laborales»