La Ley de Bases, votada en la Cámara de Diputados el 30/04/2024, modifica varios aspectos clave del mundo laboral, que cambiarán las relaciones entre trabajadores y empleadores. Vamos a analizar los 10 puntos clave de la Reforma Laboral aprobada en Diputados.
Éstas modificaciones se encuentran reguladas en el Título IV, que lleva el título de «Promoción del Empleo Registrado», en donde se dispone un blanqueo y moratoria laboral para las empresas que decidan regularizar la situación laboral de sus empleados, promoviendo (segun quienes impulsan el proyecto) la formalización del empleo; así como la extinción de acciones penales y la eliminación de deudas para esas empresas; y en el Título V de la Ley de Bases, denominado “Modernización laboral”, en donde se modifican varios aspectos que vamos a analizar.
El Proyecto ya fue girado al Senado, para que lo trate durante el mes de Mayo.
Los 10 puntos clave de la Reforma Laboral.
Son 10 los puntos clave de la Reforma Laboral que se deben tener presentes:
1) Indemnizacion vs Fondo Ceso Laboral:
🔹 Se implementa un fondo de cese laboral optativo. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral en el que se realizan aportes mensuales durante la relación laboral que luego son devueltos al trabajador cuando la misma finaliza. El Poder Ejecutivo nacional fijará los parámetros a seguir.
🔹 Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización por antiguedad y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la LCT.
🔹 Se establece que, mediante acuerdo de modificación de los convenios colectivos de trabajo, podrá cambiarse el sistema de indemnizaciones por despido sin justa causa por el fondo de cese laboral, un modelo copiado de la UOCRA, en el que se realizan aportes mensuales durante la relación laboral que luego son devueltos al trabajador cuando la misma finaliza.
2) Eliminación de las multas por empleo informal.
🔹 Se dispone el fin de la indemnización por despido agravada en el caso de que se compruebe que la relación laboral no estaba registrada o lo era de modo deficiente. Éstos agravantes se encuentran regulados en las leyes 24.013 y 25.323.
🔹 Para el gobierno, esto es con el objetivo de avanzar contra la supuesta «industria» de los juicios laborales, ya que las multas representan en la actualidad un ítem clave ante un reclamo judicial impulsado por trabajadores ante despidos sin causa.
🔹 Quienes sostienen la postura contraria, la quita de las multas previstas en las leyes 24.013, 25.323 (y 25.345, referido a la entrega de los certificados de trabajo y servicios), fomentará el aumento del trabajo informal (o comunmente conocido como «trabajo en negro»), dado que no habría sanción a los empleadores que omitan registrar una relación laboral o lo hagan de forma deficiente (por ejemplo mediante la registración de una fecha de ingreso posterior a la real, o bien el la registración de un salario menor al realmente abonado).
3) «Promoción de regularizacion» de relaciones laborales.
🔹 Se establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados.
🔹 Asimismo, se dispone que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente.
🔹 Además se incluye la condonación de al menos el 70% de las deudas del empleador en materia de aportes patronales y a la seguridad social. Se dispone la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
4) Periodo de prueba.
🔹 Extiende este tiempo a 6 meses para empresas de más de 100 trabajadores. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba. Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo actual establece un período de prueba de 3 meses para los trabajadores.
🔹 De 8 meses para PyMES de 6 a 99 trabajadores; y de un año para minipymes de hasta 5 trabajadores.
5) Modificación de la Licencia por Maternidad.
🔹 Se mantiene la prohibición de trabajar por un periodo total de 90 días durante los cuales la mujer gozará de licencia, dividiéndose la misma en 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Se dispone que esta licencia podrá iniciarse hasta 10 días antes de la fecha del parto, y que el resto del periodo se acumulará al periodo posterior al parto.
🔹 Hasta el momento, el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que la mujer podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, hasta 30 días previos a la fecha de parto y que el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
🔹 Sobre este punto, una postura sostiene que se da mayor flexilidad a la mujer para iniciar su licencia en la fecha más cercana al parto; mientras que la posición contraria, señala que, en los hechos, los empleadores obligarán a las mujeres a trabajar hasta el día más próximo a la fecha de parto .
6) Eliminación del Regimen del Viajante de Comercio.
🔹 Se deroga por completo la Ley 14.546, que regula la actividad, derechos e indemnización especial por clientela de los trabajadores que se desempeñan como viajantes de comercio.-
🔹 Es importante destacar que la eliminación del Regimen del Viajante de Comercio, va aún más allá de lo que se habia intentando realizar a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (el cual se encuentra suspendido preventivamente, por la Justicia Nacional del Trabajo, en su Capitulo laboral), ya que deroga sin más dicho régimen, mientras que el DNU, en su art. 91, disponía que la derogación de la Ley N° 14.546 no afectaba los derechos individuales de aquellos trabajadores que se encontraban actualmente alcanzados por el Régimen establecido en la ley que se derogaba, y que las nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se regirian por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que resulten aplicables.-
7) Tercerización Laboral y responsabilidad solidaria.
🔹 Se dispone que los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de hubieran sido contratados contratados para utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente sobre aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.
🔹 Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal que retengan a los contratistas o intermediarios lo que deben percibir y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
8) Trabajador «colaborador».
🔹 Se crea la figura del trabajador «colaborador» de un «trabajador independiente» para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrán acogerse a un régimen especial unificado, cuyos detalles quedan a criterio del Poder Ejecutivo en la reglamentación.
🔹 Se establece que no hay relación de dependencia entre ellos, y tanto el trabajador contratante como los demás abonarán una cuota mensual que sirvirán de aportes al régimen previsional, de obras sociales y de riesgos del trabajo. No se podrá contratar más de 5 empleados bajo esta modalidad.
🔹 Este punto generará mucha litigiosidad dado que no se define quién sería un «trabajador independiente», a lo que se suma que éste podrá contratar «colaboradores» con los que, supuestamente, no tendría un vinculo de dependencia, a pesar de que se podrían presentar todas las caracteristicas típicas de un vinculo laboral conforme la Ley de Contrato de Trabajo.
🔹 Finalmente, el art. 93 agrega que queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios
en fraude a la ley.
9) Despido por discriminación.
🔹 Se trata de una modificación al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone un agravamiento del despido por discrimación por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.
🔹 Con relación a la carga de la prueba, el art. 91 dispone que «en este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal», cuando hasta el momento, los jueces, cuando existen indicios serios y fundados, se encuentran facultados a invertir la carga de la prueba del trabajador hacia el empleador.
🔹 El agravamiento será del 50% de la indemnización por antiguedad, pudiendo los jueces incrementarla al 100%, según la gravedad de los hechos.–
🔹 Se dispone que «el despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos», eliminando así, la posibilidad que existe hasta el momento de declarar nulo al despido discriminatorio, y en consecuencia, se deba reincorporar al trabajador.
10) Impuesto a las ganancias.
🔹 Se busca volver a poner en vigencia el impuesto a las Ganancias a los trabajadores de la cuarta categoría, cuyo mínimo no imponible estaría en $1.800.000 para trabajadores solteros y $2.200.000 para casados con hijos.
En esta publicación encontrarás completos el Título IV.- de «Promoción del empleo registrado» y el Título V.- de «Modernizacion Laboral» de la Ley Bases, votada en la Cámara de Diputados: «Diputados aprobó la Reforma Laboral»
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