Cuando te despiden sin causa, el empleador tiene plazos legales para abonarte todo lo que te corresponde. En esta publicación vas a encontrar toda la información sobre qué te tienen que abonar y en qué plazo.
En los casos de despido sin causa, los empleadores deben abonar al trabajador:
✅ Indemnización por antigüedad
✅ Preaviso
✅ Días trabajados
✅ Vacaciones no gozadas
✅ Aguinaldo proporcional
✅ Integración del mes de despido
✅ Otros conceptos según tu caso
📆 ¿Cuántos días tiene el empleador para pagarte la indemnización y liquidacion final?
Según los artículos 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debe pagarte dentro de los siguientes plazos:
- Hasta 4 días hábiles si te pagaban tu salario por mes o por quincena.
- Hasta 3 días hábiles si cobrabas su sueldo por semana.
⚠️ ¿Qué pasa si no te pagan en ese plazo?
Actualmente ya no existe una multa que deba abonarte el empleador si demora sin razón el pago de las indemnizaciones.
Anteriormente, para los despidos producidos hasta el 08/07/2024, si el empleador no pagaba en término, se aplicaba una multa (prevista en el art. 2° de la Ley 25.323), mediante la cual, el empleador debía abonar al trabajador un recargo del 50% de los importes de la indemnización por antiguedad y preaviso.
La Ley 25.323, fue derogada por el art. 100 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que entró en vigencia el 9 de julio de 2024. Por lo tanto, para todos los despidos producidos a partir del 09/07/2024, ya no se aplica la multa mencionada.
En éstos casos de demora injustificada del pago de las indemnizaciones, se deberá enviar un telegrama laboral (previo asesoramiento por un abogado laboralista de confianza) intimando por la falta de pago.
En caso de que el empleador continúe sin abonar lo que corresponde, se deberá solicitar judicialmente el pago de las indemnizaciones y de la liquidacion final, más la reparación del daño que ha causado la falta de pago.-
⚖️ ¿Qué dijo la Justicia después de la derogación de la multa por falta de pago de las indemnizaciones?
A la fecha, aún no hay sentencias firmes sobre este tema, aunque recientemente, el 12/06/2025, el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo, en la causa Nº 2206/2025, resolvió al respecto que:
«El hecho de que la ley 27.742 haya derogado el incremento que imponía el art. 2 de la ley 25.323, no conlleva a desatender el evidente daño generado a un trabajador por la contumacia de su empleadora…Es que es innegable el daño que sufre una persona que pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. La rápida percepción de las indemnizaciones tiende a morigerar ese daño…No tomar en cuenta esta circunstancia, implica un grave error interpretativo, que olvida el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve un contrato de trabajo...»
«…En suma, como consecuencia del daño derivado de la falta de pago de las indemnizaciones por despido, la demandada será condenada a abonar una indemnización que, de acuerdo con la antigüedad del dependiente, se fija en una suma equivalente a 6 salarios (conf. arts. 1738 a 1742 del Código Civil)…»
📝 ¿Qué podés hacer si no te pagan?
- Consultá a un abogado laboralista de confianza, que pueda asesorarte sobre cómo reclamar.
- Con el debido asesoramiento legal, enviá un telegrama laboral intimado el pago.
- Además de intimar el pago de las indemnizaciones legales y liquidación final, reclama el pago por los daños y perjuicios sufridos.
💬 ¿Tenés dudas sobre tu despido?
Si te despidieron y aún no te pagaron las indemnizaciones o te pagaron menos lo que te corresponde, dejá tu consulta en los comentarios o escribime en la sección Contacto. Puedo ayudarte a entender tu situación y asesorarte sobre cómo actuar.