26 de junio de 2025

Las 5 obligaciones que tu empleador debe cumplir si trabajás de forma remota

¿Trabajás desde casa? Entonces es importante que sepas que, aunque no estés en la oficina, tus derechos laborales siguen vigentes. La ley protege a quienes teletrabajan y establece obligaciones que todo empleador debe cumplir.

En este artículo te explico, de forma clara y sencilla, cuáles son las 5 principales obligaciones que debe cumplir tu empleador cuando prestás tareas de forma remota en Argentina.

1. 🖥️ Debe proporcionarte las herramientas necesarias y cubrir tus gastos

El empleador está obligado a entregarte los elementos esenciales para que puedas trabajar desde tu casa, como computadora, conexión a internet, programas, periféricos, y mobiliario si es necesario.

Si usás herramientas propias, tenés derecho a recibir una compensación económica por ese uso, como por ejemplo parte de la factura de luz o internet.

Es importante aclarar que esta compensación no forma parte del salario, por lo que no se descuentan aportes ni se utiliza para calcular indemnizaciones. El fin es claro: no debés pagar de tu bolsillo por trabajar desde casa.

2. 🕒 Tiene que respetar tu derecho a desconectarte

Tu jornada laboral no se extiende solo porque trabajes desde tu hogar. El empleador no puede exigirte disponibilidad permanente ni contactarte fuera del horario pactado, salvo situaciones excepcionales.

Tenés derecho a no responder mensajes, correos o llamados fuera de tu jornada, y a que tu tiempo de descanso sea respetado. El art. 5 de la Ley 27.555, expresamente dispone que la persona que teletrabaja «No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho».

💡 Este derecho busca proteger tu descanso y salud mental, y evitar que el trabajo remoto se transforme en disponibilidad 24/7.

3. 🔄 No puede obligarte a teletrabajar ni negarte volver a la presencialidad

El teletrabajo es una modalidad que debe ser voluntaria, tanto para comenzar como para terminarla. El empleador no puede imponerte el trabajo remoto ni negarte la posibilidad de volver a trabajar de forma presencial.

Si empezaste trabajando desde casa y después decidís volver a la oficina, tenés derecho a solicitar la reversibilidad, es decir, retomar tu modalidad original. El empleador debe facilitar este cambio, salvo que sea imposible por causas objetivas.

Este principio protege tu libertad de elección y estabilidad laboral, evitando decisiones arbitrarias que afecten tu rutina y tus derechos.

Es importante aclarar que las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento (o sea, no tienen derecho a la reversibilidad), ni tampoco pueden ejercer el derecho a que se les otorgue tareas presenciales «salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales» (art. 8° del Reglamentado por el Decreto 27/2021).-

4. 🧼 Tiene que garantizar condiciones de seguridad e higiene en tu casa

Aunque trabajes desde tu domicilio, el empleador sigue siendo responsable de cuidar tu salud y prevenir riesgos laborales.

Esto incluye:

  • Inscribir tu domicilio ante la ART
  • Brindarte capacitación sobre ergonomía, pausas activas y riesgos
  • Evaluar (con tu consentimiento) las condiciones del espacio donde trabajás

Tu casa se convierte en una extensión del ámbito laboral, y por lo tanto debe cumplir con requisitos básicos para que trabajes sin riesgos físicos o psíquicos.

5. 🔒 Protección de tus datos personales y privacidad en el entorno digital

En la modalidad de teletrabajo, el empleador tiene acceso a mucha más información digital sobre tu conducta, tu conexión, tus archivos y hasta tus horarios. Por eso, la ley establece una obligación específica de respetar tu privacidad y proteger tus datos personales.

Esto implica que el empleador:

  • Debe informarte previamente si implementa sistemas de control digital (como monitoreo de actividad o software de productividad).
  • No puede acceder sin consentimiento a tus dispositivos personales si usás elementos propios para trabajar.
  • Debe cumplir con las normas de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando que no se filtren ni usen indebidamente datos sensibles.

🔐 Además, si el empleador instala software de seguimiento, debe comunicarlo de forma clara, con fines estrictamente laborales, sin invadir la vida personal del trabajador.

📌 La virtualidad no habilita el control absoluto: el principio de intimidad laboral sigue vigente, incluso a través de la pantalla.

⚖️ Conclusión: Tus derechos laborales también se conectan desde casa.

Que trabajes desde tu casa no significa que tu empleador quede liberado de responsabilidades. El teletrabajo está regulado y tus derechos están plenamente vigentes.

Si alguna de estas obligaciones no se cumple, asesorarte con un abogado laboral o dejá tu consulta en los comentarios o escribime en la sección Contacto. Puedo ayudarte a entender tu situación y asesorarte sobre cómo actuar.

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Foto de Magnet.me en Unsplash

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