En los últimos meses, muchos trabajadores y trabajadoras comenzaron a preguntarse: ¿Qué pasa si mi paritaria fue firmada, pero todavía no fue homologada por el Ministerio? La pregunta no es menor, porque de esa homologación depende, en gran parte, el cobro del aumento y hasta su validez legal.
🧾 ¿Qué es la homologación de una paritaria?
Cuando un sindicato y una cámara empresarial firman un acuerdo salarial —por ejemplo, una suba del 2% en los sueldos del sector—, ese acuerdo no se aplica automáticamente. Para que tenga validez general y fuerza legal, debe ser «homologado» por el Estado, hoy a través de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
La homologación es una especie de “control final” donde el Estado verifica que lo pactado respete la ley, no vulnere derechos y pueda aplicarse a todos los trabajadores del convenio.
🚨 ¿Qué pasa si el Estado no homologa?
Si la Secretaría de Trabajo demora o no se pronuncia, el acuerdo salarial firmado queda legalmente en una zona gris:
- No tiene fuerza de ley.
- No puede exigirse judicialmente.
- Genera incertidumbre total en empresas, contadores y sobre todo en los trabajadores.
Esto afecta por ejemplo al calculo del aguinaldo, ya que muchos trabajadores no saben si deben cobrarlo con el nuevo salario o con el viejo.
⏱ ¿Cuánto puede demorar el Estado?
La Ley 23.546 establece que, una vez ingresado el acuerdo, la autoridad laboral tiene 30 días hábiles para homologarlo. Si ese plazo se vence sin una respuesta, se considera homologado de forma tácita.
⚠️ ¿Qué consecuencias tiene esta situación?
- Para el trabajador: incertidumbre. No sabe cuánto debe cobrar, si su aumento es válido o si impactará en su aguinaldo.
- Para el empleador: inseguridad jurídica. Si paga lo acordado, podría hacerlo sin sustento legal; si no paga, puede ser cuestionado por el sindicato.
- Para la relación laboral: se debilita la confianza en el sistema paritario. Si los acuerdos firmados no se aplican o se demoran, el mecanismo pierde fuerza.
✅ ¿Qué deben hacer los trabajadores?
- Informarse sobre el estado del acuerdo.
- Verificar si el aumento ya fue homologado o si pasó el plazo de 30 días hábiles.
- En caso de no aplicación del aumento, conservar recibos de sueldo y cualquier comunicación oficial.
✅ Opinión contraria.
Hay quienes señalan que, además, deben analizarse los términos de cada acuerdo salarial, ya que, por ejemplo, en el Acuerdo Salarial de Comercio fimado en Abril/2025, se acordó en la cláusula décima que:
“Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención ‘Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo”.
Esta postura sostiene que, en este caso, mientras no se produzca la homologación, el acuerdo no tiene efecto obligatorio pleno; a pesar de que se pacta la posibilidad de pagos a cuenta, los cuales están sujetos a compensación.
🧠 Conclusión
La falta de homologación no es solo una formalidad: afecta derechos concretos como el sueldo, el aguinaldo y la previsibilidad económica de miles de familias. En un contexto de inflación y pérdida de poder adquisitivo, garantizar la aplicación rápida y efectiva de los acuerdos paritarios es más importante que nunca.