La trabajadora embarazada tiene una protección especial contra el despido, si dió cumplimiento con la notificación fehaciente (o sea de forma inequivoca) que dispone el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (al respecto ver publicación “Licencia por maternidad y la importancia de comunicar el embarazo al empleador, de forma “fehaciente”).
¿Cuánto tiempo se extiende la protección especial de la trabajadora embarazada?
Si la trabajadora embarazada efectuó la notificación fehaciente, queda protegida, para el supuesto que el empleador decidiera despedirla dentro de los 7 meses y medio antes del parto, y 7 meses y medio posteriores al parto (art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo)
En este caso, si la trabajadora es despedida, dentro de ese periodo de tiempo, se presumirá que el despido se produjo por razones del embarazo o maternidad.
Esto quiere decir que, en el supuesto de ir a juicio, la trabajadora solo deberá demostrar que cumplió con la notificación fehaciente de su estado de embarazo, y ya se presumirá que el despido se debió al embarazo o maternidad; mientras que el empleador deberá aportar pruebas que acrediten que el despido se produjo por causas distintas a dicho embarazo o maternidad (por ejemplo, que el despido se haya producido por justa causa).
¿A cuánto asciende la indemnización especial de la trabajadora embarazada, en caso de despido?
La sanción que impone la ley para el caso de despido dentro del periodo especial de protección, es el pago de una indemnización agravada de 13 sueldos, a la cual se sumará la indemnización por el despido en sí mismo (indemnización por antiguedad, preaviso, etc.), con más la liquidación final correspondiente (vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, etc).
Articulos mencionados de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 182. —Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
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