Una vez que termina el plazo de 90 días de la licencia por maternidad, la trabajadora puede optar entre tres opciones, que prevé el art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo; debiendo para ello, cumplir con los requisitos de: haber tenido un hijo, seguir residiendo en el país y tener una antigúedad mínima de 1 año en la empresa.
¿Cuáles son las opciones de la trabajadora cuando termina su licencia por maternidad?
Primer opción: Que la madre trabajadora se reincorpore al trabajo.
En este caso sólo basta con que se reintegre el día siguiente al de la culminación de la licencia por maternidad, o sea, cuando finalizaron los 90 días de licencia por maternidad, y comience a cumplir con sus tareas habituales.
Segunda opción: Que la trabajadora decida rescindir el contrato de trabajo.
En este caso cobrará una compensación por el tiempo de servicio equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad (prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), salvo que exista una opción más beneficiosa en el convenio colectivo que le resulte aplicable o en el estatuto profesional.
Un aspecto importante en esta segunda opción es el relativo a la comunicación de la decisión de rescindir el contrato de trabajo, ya que se puede hacer de forma expresa o de forma tácita:
Si la trabajadora decidiera hacerlo de forma expresa, basta con una nota dirigida a su empleador, la cual puede ser enviada hasta el momento del vencimiento del plazo de la licencia por maternidad.
Cabe aclarar que, cómo esta comunicación es distinta a una renuncia, no se exige que sea remitida por telegrama laboral (la renuncia sí debe ser remitida por telegrama laboral para que tenga validez, de acuerdo a lo que dispone el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Con respecto a la forma tácita, se produce cuando la mujer no se reincorporo a su trabajo luego de finalizada la licencia por maternidad, ni comunicó a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de dicha licencia, que se acoge a los plazos de excedencia (que a continuación se describirán).
En este caso, la ley presume que la trabajadora optó por rescindir el vínculo laboral de forma tácita.
Tercer opción: Que la trabajadora decida quedar en situación de excedencia.
Quedar en situación de excedencia significa que la madre decide suspender el contrato de trabajo (y el empleador debe aceptarlo), siendo similar a una “licencia sin goce de haberes”. El plazo de la excedencia no puede ser inferior a tres meses ni superior a seis meses.
Es requisito indispensable que la trabajadora comunique que opta por esta opción dentro de las 48 hs anteriores a la finalización de la licencia por maternidad.
Si no efectúa esta comunicación y no se reintegra a trabajar, la legislación considera que la mujer optó por rescisión tácita ya explicada anteriormente, y por lo tanto, quedará finalizado el vinculo de trabajo.
¿Cuáles son los efectos de quedar en estado de excedencia?
- Se suspende el contrato de trabajo por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses, lo que implica que, obviamente, la trabajadora no debe prestar tareas, ni el empleador debe pagar el salario.
- El periodo de excedencia no se considera como tiempo de servicio.
- La trabajadora tampoco percibe asignación alguna.
- Queda suspendida durante la excedencia, la obligación del empleador de pagar la la contribución a la obra social. En este caso, para poder mantener en ese periodo la cobertura de la obra social y no quedarse sin cobertura, la trabajadora tiene la opción de abonar el aporte a su cargo y la contribución a cargo del empleador (art. art. 10. inc. g, Ley Nº 23.660)
Por último, mientras la trabajadora se encuentre en estado de excedencia no puede celebrar un nuevo contrato de trabajo.
En el caso de que lo hiciese, se disuelve automáticamente el contrato de trabajo con el empleador anterior, lo que implica que, obviamente, no solo no podrá reintegrarse (porque la relación laboral finalizo), ni tendrá la posibilidad de cobrar indemnización alguna.
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