El trabajo informal, mal denominado “trabajo en negro”, se refiere al empleo que no está registrado, o que lo fue, pero en base a datos falsos, por ejemplo una salario inferior al real, o una fecha de ingreso posterior a la real, vamos a analizar el tema y sus consecuencias.
¿Cuándo una relación laboral se encuentra «en negro» o no registrada?
Todo contrato de trabajo debe estar registrado por el empleador ante AFIP, ante ANSES y también en un Libro especial (regulado en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 7 de la Ley Nacional de Empleo), en el cual se debe consignar principalmente la:
- Fecha de ingreso y egreso (en su caso),
- Las remuneraciones asignadas y percibidas,
- La categoria laboral, entre otros datos.
Todo empleador está obligado a entregar a la persona trabajadora, dentro de las 48 horas del ingreso al nuevo trabajo, una constancia del alta laboral, firmada.
Esta constancia es generada por el empleador en el sistema «Simplificación Registral» y contiene toda la información relativa a la nueva relación laboral: forma de contratación, categoría laboral o puesto de trabajo, remuneración pactada, etc.
Además, todos los datos denunciados ante estos organismos tienen que estar incorporados en los recibos de sueldo y demás documentación laboral del trabajador.
Es importante aclarar que, la firma de un contrato de trabajo, no significa que la persona trabajadora se encuentre registrada. Si bien servirá como prueba de que la relación de trabajo existió, para que esté registrada es necesario que el empleador efectúe el alta laboral, como se explicó anteriormente.
Cuando el contrato no se encuentra registrado o está registrado de manera insuficiente ya sea porque se registra una fecha de ingreso tardía y falsa o porque se registró una remuneración que no es la real, se generan a favor del trabajador ciertas multas que puede reclamar judicialmente y que el empleador deberá abonar, en caso de acreditarse esas circunstancias.
Estas multas estan reguladas en la Ley 24.013, o bien, en la Ley 25.323, dependiendo el caso.-
¿Cuáles son las consecuencias de que la relación de trabajo no se encuentre registrada?
Si bien la persona trabajadora que no está registrada legalmente tiene los mismos derechos laborales que aquella que sí se encuentra registrada; la falta de registración le impide tener:
– obra social
– seguro de vida,
– asignaciones familiares
– aportes jubilatorios
– cobertura por accidente de trabajo
– seguro por desempleo
¿Cómo saber si la relación laboral fue registrada?
Se puede controlar de dos formas, dependiendo si se tiene o no clave fiscal para ingresar a la AFIP:
- Si la persona trabajadora no tiene clave fiscal: Se puede ingresar al sitio web de la AFIP, en https://serviciosweb.afip.gob.ar/tramites_con_clave_fiscal/treb/app/indexBasica.aspx y controlar si la persona trabajadora está registrada.
Cabe aclarar que, debido a la protección y confidencialidad de datos, no se podrá verificar la información de quién es el empleador, ni tampoco se podra imprimir la constancia del alta.- - Por otro lado, si se tiene clave fiscal, se podrá ingresar al sitio web de la AFIP, en la sección “Trabajo Registrado”, para obtener los datos completos del alta de la relación laboral, en donde se podrá observar la fecha del alta, datos del empleador, etc.
¿Qué ocurre si mi empleador solicita que se le facture como monotributista?
En primer lugar, se debe analizar si nos encontramos ante una relación laboral, o bien, ante una locación de servicios regulada en el art. 1.252 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La relación laboral tiene como característica principal “la dependencia”, mientras que en la locación de servicios lo es “la autonomía”. El trabajo autónomo asume los riesgos de su actividad, mientras que en la relación de dependencia, el riesgo es asumido por el empleador.
Cuando nos encontramos ante una relación laboral y se le solicita al trabajador que facture sus salarios como monotributista, se produce lo que se conoce como fraude laboral, ya que es considerado como un intento de ocultar el contrato de trabajo, y por lo tanto, se considera que el empleo no está registrado, aplicándose los conceptos explicados anteriormente.