Se pactó el nuevo aumento salarial para empleados comercio del 28%, para el trimestre Julio – Septiembre 2023, aplicable a las personas trabajadoras de la rama general del Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75.
¿Cómo se pagará el aumento salarial del 28% en el trimestre Julio – Septiembre 2023?
El acuerdo se divide en 2 partes, una remunerativa y otra no remunerativa:
- AUMENTO REMUNERATIVO: En Julio 2023, del 4,5%, tomando como base de cálculo los salarios de Junio 2023.
Al ser el aumento «remunerativo», los salarios de Julio 2023, pasan a ser los nuevos básicos de convenio, que se tomarán para el calculo de los aumentos «no remunerativos».
- AUMENTOS NO REMUNERATIVOS: Será en total de un 22,5%, que se abonará de la siguiente forma:
- Julio 2023: Aumento del 7,5%.
- Agosto 2023: Incremento del 7,5%.
- Septiembre 2023: Aumento también del 7,5%.
Los incrementos se calcularán sobre los nuevos básicos de convenio correspondientes al mes de Julio 2023, que más arriba se explicaron, y es por ello que el aumento total real termina siendo de un 28%.
Estos aumentos «no remunerativos» deberán figurar en recibos de sueldo como «Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”.
¿El aumento «no remunerativo», se toma en cuenta para el pago del presentismo y la antiguedad?
El acuerdo establece ademas que los aumentos «no remunerativos», deberán ser tomados para el calculo del presentimo y del adicional por antiguedad.
También deberá ser considerado para el cálculo del aguinaldo y de las indemnizaciones por despido.
Finalmente se dispone que los aumentos no remunerativos, sólo tendrán descuentos destinados a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, y también por aportes del trabajador destinados al sindicato.
La representación sindical y empresaria se comprometieron a reunirse en el mes de Octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Así quedó el aumento salarial de comercio, categoría por categoría para Julio, Agosto y
Septiembre 2023, publicado por FAECYS
El Acuerdo Salarial:
FUENTE: https://www.faecys.org.ar/
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