22 de febrero de 2025

Aumento salarial para Empleados de Comercio – Turismo: Agosto/2023 – Octubre/2023: Aumento del 27%

Se pactó el segundo aumento salarial para empleados de comercio de la rama «Turismo» del 2023, que será del 27%, aplicable a las personas trabajadoras del Convenio Colectivo de Trabajo N°547/08, para el periodo Agosto/2023 – Octubre/2023.

¿Cómo se pagará este aumento salarial?

Se pactó un incremento total del 27%, que se pagará de la siguiente forma:

  • Un 4,5% «remunerativo», a calcularse sobre las remuneraciones de Julio/2023, que corresponde a recuperación salarial del trimestre anterior, que se abonará con las remuneraciones de Agosto 2023.

    Las remuneraciones de Agosto 2023, con este 4,5% de aumento, pasarán a ser la base de cálculo de los restantes aumentos por un 22,5% total, «no remunerativo», pactados para el mismo mes de Agosto 2023, y para los meses de Septiembre y Octubre 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
  • Se pagará un 7,5% en Agosto/2023.
  • El siguiente aumento será en Septiembre/2023, con otro incremento del 7,5%, tambien sobre los básicos de las escalas convencionales de Agosto/2023.
  • El tercer tramo, del 7,5% restante se abonará en Octubre/2023, sobre la misma base, considerando los básicos de las escalas convencionales de Agosto/2023.

¿Cómo se liquidará este aumento salarial?

El rubro se liquidará como «Incremento No Remunerativo — Acuerdo agosto 2023».

Es importante aclarar que los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 12 inc. B, CCT 547/08), antigüedad (art. 12 inc. A, CCT 547/08) y titulo (art. 12 inc. C, CCT 547/08) liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Agosto 2023 No Remunerativo Presentismo», «Acuerdo Agosto 2023 No Remunerativo Antigüedad» y «Acuerdo Agosto 2023 No Remunerativo Titulo». Asimismo, los importes no remunerativos pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario. Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Las partes firmantes de este acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de Noviembre de 2023.-

Así quedaron las escalas salariales periodo Agosto/2023 a Octubre/2023,
publicadas por FAECYS, para rama «Turismo»

El acuerdo salarial para empleados de comercio, rama «Turismo»

https://www.faecys.org.ar/