Existen varios casos en los que no corresponde el pago del día feriado; se debe tener en cuenta que, como criterio general, si la persona trabajadora no tiene derecho a percibir su salario, tampoco tendrá derecho a cobrar el día feriado.
¿Cuáles son los casos en los que no corresponde el pago del salario del día feriado?
- En los situaciones de conservación del puesto por enfermedad o accidente: En este caso el trabajador no percibe salario alguno, porque se han vencido los plazos de licencia paga previstos por la ley (art. 211 LCT*).
- Frente al caso de una licencia sin goce de sueldo.
- Cuando la trabajadora se encuentra en periodo de excedencia (al respecto ver publicación «Opciones de la trabajadora cuando termina su licencia por maternidad«)
- Cuando la trabajadora esté bajo licencia por maternidad: En este caso no cobra un salario, sino una asignación familiar.
Como se observa claramente, cuando la persona trabajadora no tiene derecho a cobrar la remuneración, tampoco tiene derecho a cobrar el día feriado.
Además de las situaciones detalladas, se debe tener en cuenta que, para poder cobrar el día feriado, el trabajador debe cumplir con los requisitos que la legislación laboral dispone y que se detallan en la publicación «Si no cumplís alguno de estos requisitos, perdés el derecho a cobrar el día feriado».-
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*Art. 211. —Conservación del empleo. «Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria».-
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