Comunicar el embarazo al empleador de forma «fehaciente» no es un mero trámite: es la llave que activa derechos fundamentales como la protección contra el despido. En esta nota te explico qué implica, cómo hacerlo correctamente y por qué es tan importante.
🗓️ ¿Qué derechos te otorga la Ley por estar embarazada?
La Ley de Contrato de Trabajo (art. 177) establece que la trabajadora embarazada tiene derecho a 90 días de licencia por maternidad. Durante este período, la prohibición de trabajar es absoluta, y la licencia no puede ser reducida, renunciada, ni reemplazada por dinero.
🔹 Por regla general, se otorgan:
- 45 días antes del parto
- 45 días después del parto
🆕 A partir de la sanción de la Ley 27.742 («Ley Bases»), que entró en vigencia el 09/07/2024, se permite reducir el período anterior al parto a un mínimo de 10 días, y sumar los días restantes al posparto. Por ejemplo: 10 días antes y 80 después.
👉 En caso de parto prematuro, los días no utilizados antes del nacimiento se acumulan al período posterior, manteniéndose siempre el total de 90 días.
📨 ¿Por qué es tan importante comunicar el embarazo “fehacientemente”?
La ley exige que la trabajadora comunique su embarazo al empleador de forma fehaciente, acompañando un certificado médico con la fecha presunta de parto o solicitando que el empleador lo verifique.
📌 Esta comunicación activa la protección especial contra el despido y otros derechos. Mientras no curse la notificación y sea recibida por el empleador, a pesar de estar embarazada, la mujer no tiene adquirido el derecho a la estabilidad.
Por eso es muy importante que la notificación se realice correctamente: para que el empleador no pueda desconocer el embarazo y así no poner en riesgo las indemnizaciones especiales.
🕖¿Cuánto tiempo se extiende la protección especial de la trabajadora embarazada?
Si la trabajadora embarazada efectuó la notificación fehaciente, queda protegida (para el supuesto que el empleador decidiera despedirla) dentro de los 7 meses y medio antes del parto, y 7 meses y medio posteriores al parto (art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo)
En este caso, si la trabajadora es despedida, dentro de ese periodo de tiempo, se presumirá que el despido se produjo por razones del embarazo o maternidad, y tendrá derecho a una indemnización especial.
Esto quiere decir que, en el supuesto de ir a juicio, la trabajadora solo deberá demostrar que cumplió con la notificación fehaciente de su estado de embarazo, y ya se presumirá que el despido se debió al embarazo o maternidad; mientras que el empleador deberá aportar pruebas que acrediten que el despido se produjo por causas distintas a dicho embarazo o maternidad (por ejemplo, que el despido se haya producido por justa causa).
📌¿A cuánto asciende la indemnización especial de la trabajadora embarazada, en caso de despido?
La sanción que impone la ley para el caso de despido dentro del periodo especial de protección, es el pago de una indemnización agravada de 13 sueldos, a la cual se sumará la indemnización por el despido en sí mismo (indemnización por antiguedad, preaviso, etc.), con más la liquidación final correspondiente (vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, etc).
📝 ¿Cómo se realiza una comunicación fehaciente?
La forma más segura y recomendable es a través de un telegrama laboral gratuito, que se envía por Correo Argentino. También puede hacerse por nota escrita con acuse de recibo firmado por el empleador.
❗ No se recomienda comunicarlo solo de forma verbal, ya que si el empleador luego lo niega, la trabajadora deberá probar en juicio que fue informado (por ejemplo, con testigos).
👉 En la nota o telegrama, es importante:
- Poner a disposición el certificado médico
- Indicar las semanas de gestación
- Detallar la fecha estimada de parto o solicitar su verificación
🔒 ¿Qué protección brinda la ley si se avisa correctamente?
- Estabilidad en el empleo
La ley otorga lo que se conoce como “estabilidad impropia”: el empleador puede despedirla, pero deberá pagar una indemnización especial de 13 sueldos si lo hace dentro del período de protección. Ello independientemente de las demás indemnizaciones que correspondan segun el caso. - Derecho a la licencia paga
La trabajadora podrá gozar de los 90 días de licencia establecidos. - Asignaciones por maternidad y prenatal
Para cobrar estas asignaciones, se requiere una antigüedad mínima de 3 meses. Si no se tiene, se empezarán a cobrar una vez alcanzada.
⚠️ Aunque no se cobre la asignación, la prohibición de trabajar durante la licencia sigue vigente.
❓ ¿Y si se comunicó solo de forma verbal?
En ese caso, si la trabajadora es despedida, tendrá que demostrar en juicio que el empleador sabía efectivamente del embarazo, para poder reclamar la indemnización especial.
Por eso, insisto: telegrama laboral o nota con acuse de recibo siempre ✅.
⚖️ ¿Qué dijo la Corte Suprema?
En un fallo emblemático (301:684), la Corte Suprema de Justicia estableció que si el embarazo es evidente al momento del despido, y el empleador debió percatarse, eso puede considerarse como conocimiento suficiente del embarazo, habilitando la indemnización especial.
📚 En palabras del fallo:
«…Resulta descalificable como acto judicial la sentencia que ha omitido tener en cuenta a los efectos de determinar el conocimiento que la demandada pudo tener del embarazo de la actora, la circunstancia de que al momento del distracto la misma se hallaba muy próxima al alumbramiento, situación ésta que, dada la modalidad con que se prestaban los servicios, debió ser fácilmente perceptible por la accionada. De estimarse acreditado dicho conocimiento podría adquirir relevancia para considerar satisfecho el aviso previo que exige el art. 178 de la LCT, requisito que el a quo tuvo por no cumplido y que determinó el rechazo de la indemnización especial reclamada en autos…”…»
🎯 Conclusión
Si estás embarazada, protegé tus derechos: notifica en forma fehaciente tu embarazo. Es la mejor forma de garantizar tu licencia paga, tu protección laboral contra un despido y tu tranquilidad durante esta etapa tan importante.
👉 ¿Tenés dudas sobre tu licencia por maternidad?
Si te despidieron y aún no te pagaron las indemnizaciones o te pagaron menos lo que te corresponde, dejá tu consulta en los comentarios o escribime en la sección Contacto. Puedo ayudarte a entender tu situación y asesorarte sobre cómo actuar.
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