22 de febrero de 2025

La AFIP informó que habrá devolución de Ganancias sobre horas extras y bonos, para todo el periodo fiscal 2022 y 2023

La AFIP, indicó que las horas extras, los bonos por productividad y otros conceptos como los fallos de caja, se encuentran exentos del impuesto a las Ganancias para todo el periodo fiscal 2022 y 2023, debiendo los empleadores gestionar la devolución del mismo.-

¿Cómo se efectivizará la devolución de Ganancias?

El organismo indicó que los trabajadores no deberán realizar ninguna gestión para gozar de este beneficio; debiendo tenerse que cuenta que solo aplicará a los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73.

Serán los empleadores quien deberán reliquidar y reintegrar, las deducciones realizadas de acuerdo a los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive.

¿Qué conceptos se encuentran exentos del impuesto a las Ganancias y cuáles son deducibles?

En el comunicado se aclaró que «Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, resultan exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.

¿Cómo se determina la porción de las horas extras que se encuentran exentas?

Sobre este aspecto la AFIP indicó que «…las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos. Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia«.

¿Cuál es el monto anual que se puede deducir del impuesto a las Ganancias?

El monto anual de deducción será de hasta $ 180.673,28 por cada uno de esos suplementos descriptos anteriormente, es decir, unos $ 13.898 mensuales.

¿Qué conceptos se pueden deducir del impuesto a las Ganancias?

El organismos informo que entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las ganancias, se encuentran:

  • los gastos educativos para hijos menores de 24 años (que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares),
  • las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo),
  • el alquiler de la casa-habitación,
  • la cuotas médicas o-asistencial (prepaga),
  • los honorarios médicos no cubiertos por esta última,
  • el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo,
  • los intereses por préstamos hipotecarios,
  • las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos,
  • primas de ahorro,
  • las donaciones y los gastos de movilidad,
  • viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, y
  • los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo,
  • entre otros.

Fuente: AFIP – https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2242