Cuando el supervisor entró al sector de logística, encontró al empleado durmiendo en una cama hecha con una bobina y un cartón de embalar haciendo las veces de almohada. Le sacó una foto con un celular, y se elevó todo a RRHH, quien acto seguido, lo despidió con justa causa.
El trabajador invocó como defensa que la siesta había sido consecuencia directa del cumplimiento de sus tareas, porque trabajaba horarios rotativos entre diurnos y nocturnos.
Señalaba que eso le había producido distintos inconvenientes en su salud, afectando su sueño, produciéndole somnolencia y fatiga, y que si bien se encontraba tratándose, dichas circunstancias no eran conocidas por la empresa, y que teniendo en cuenta ello, el despido era desproporcionado.
También indicó que había ingresado ese día a las 19 hs, con malestares abdominales y que ello sumado a la fatiga, habiendo trabajado mas de 10 hs, en un momento en que la actividad había bajado, tomó reposo y se quedó dormido.
¿Que resolvió la Justicia?
La justicia resolvió al respecto que “Sabido es que la prestación de servicios es la principal obligación a cargo del trabajador y que debe ser realizada con puntualidad, asistencia regular, dedicación y responsabilidad (art 84 y 86 LCT), por lo que las razones invocadas por el actor no pueden ser receptadas, en atención a que si sabía que se encontraba imposibilitado para prestar tareas debió hacer uso de la licencia por enfermedad prevista en el art. 208 de la LCT”.
A esto se suma que el empleado tenía antecedentes disciplinarios por no cumplir correctamente con sus tareas, señalando el Tribunal que “demostrativo de la tolerancia observada por la demandada ante los reiterados incumplimientos del actor a la correcta prestación del débito laboral, en tanto demostró su voluntad de conservar el vínculo en atención a lo dispuesto por el art. 10 de la LCT y en cumplimiento del principio de la buena fe (art. 63 de la LCT).
Tal circunstancia, por el contrario, no fue evidenciada por el reclamante en atención a que si no se encontraba en condiciones de prestar su debito laboral, reitero, debió hacer uso de la licencia por enfermedad”.
La Sentencia, señaló que si bien tenía en consideración que la Academia Nacional de Medicina expuso que el horario de trabajo rotativo entre horas diurnas y nocturnas, podía producir trastornos del sueño, gastrointestinales y de orden psicofísico, no se probó en el caso concreto que ésto hubiera afectado al trabajador.
La Justicia recalcó que, siendo que en ocasiones anteriores, el trabajador pidió licencias médicas que le fueron otorgadas por la empresa, no existía motivo alguno para que, en lugar de recostarse por un supuesto malestar, informara esto a sus superiores, bien fuera para tomarse un descanso o retirarse de su puesto de trabajo.
Dado que nada de esto ocurrió, ya que el trabajador no avisó su supuesto malestar a sus jefes, ni pidió un descanso o retirarse de trabajo; máxime considerando que, cuando en otras ocasiones pidió licencias por enfermedad, le fueron otorgadas, la Justicia consideró que fue correcto el despido con causa.-
Cita. Fallo. CNAT, Sala V, SD N°86615, Expte. N°30771/2016.-
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