Los días no laborables tienen la misma finalidad que los feriados, son fechas conmemorativas, generalmente relacionadas con festividades religiosas (como el Jueves Santo por ejemplo).
¿Cuáles son las diferencias entre los días feriados y los días no laborables?
La ley N°27.399, es la que determina cuándo un día es “feriado” o “no laborable” (más abajo se detallan).
La diferencia entre ambos, radica en que en los días feriados no es obligatorio trabajar; por lo tanto, si el empleador solicita que ése día se preste tareas, es opción del trabajador trabajarlo o no.
Por el contrario, en los días no laborables, es el empleador quien decide si se trabaja o no (salvo en actividades como bancos, seguros y otras afines, que por sus características no se trabaja).
¿Cómo se pagan los días feriados y los días no laborables?
Si se trabaja un “día no laborable”, se debe pagar como un día simple, sin recargo alguno; a diferencias de los días “feriados”, en los cuales si se presta tareas, se debe pagar el día con un recargo del 100%.
Si el empleador decide que el “día no laborable”, no se trabaje, debe pagar de todos modos el salario de ese día al trabajador.
“Días no laborables” fijados para quienes profesen otros cultos o pertenezcan a otra etnia.
La Ley N°27.399 detalla los “días no laborables”, para otros cultos, mientras que la Ley 26.199, dispone que el 24 de Abril, es “día no laborable” para los trabajadores de origen armenio.
En estos casos, el trabajador debe informar al empleador, con anticipación, de su situación religiosa, o bien, de su origen armenio, a efectos de no prestar tareas en tales fechas.
Días no laborables, para otros cultos. Leyes N°27.399 y N°26.199:
- Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días)
- Día del Perdón (lom Kippur, un día)
- Pascua judía (Pesaf, los dos primeros días y los dos últimos dias)
- Año Nuevo musulmán (Hégira)
- El día siguiente a la finalización del ayuno (Ud al-Fitr)
- Fiesta del Sacrificio (1d al-Adha)
- 24 de Abril: trabajadores de origen armenio (Ley 26.199)
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