14 de junio de 2025

Intereses en los Juicios Laborales: Qué Cambia con el Acta CNAT 2788/2024

El reciente dictado del Acta CNAT N° 2788/2024 por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, marca un nuevo capítulo en la forma de actualización de los juicios laborales en Argentina. Esta decisión tiene implicancias directas tanto para empleadores como trabajadores, especialmente en lo que respecta a la previsibilidad y seguridad jurídica en reclamos por indemnizaciones.

En este artículo te explico de forma clara y actualizada qué se establece en el Acta N°2788/2024 y cuáles son sus antecedentes.


📌 ¿Qué motivó este cambio? Contexto legal y jurisprudencial

La evolución de los criterios judiciales en materia de actualización de créditos laborales ha sido compleja en los últimos años:

⚖️ Fallo «Oliva» (CSJN, febrero 2024)

El 29/02/2024, la CSJN, en el Fallo «Oliva c/ COMA S.A. s/despido”, resolvió que la actualización dispuesta por la CNAT, conforme el Acta N°2764, que disponía la capitalización periódica y sucesiva de intereses, llevaba a un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, por no encontrar sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que en su art. 770 se establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva (encontrá más información en esta publicación: «La Corte Suprema anuló la capitalización sucesiva de los intereses en los juicios laborales»).

📝 Acta CNAT N° 2783/2024

Frente a esta situación, el 13/03/2024, la C.N.A.T. fijó un nuevo mecanismo de actualización de los créditos laborales, a través del dictado del Acta N°2783/24, aplicando índice CER, más una tasa de interés pura del 6% anual, calculado desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago. A estos dos puntos se suma que “la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual« (encontrá mas información en esta publicación: «Se acordó la nueva tasa de interés para los juicios laborales»).

⚖️ Fallo «Lacuadra» (CSJN, agosto 2024)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo «Lacuadra», consideró arbitraria la forma de actualización ordenada ya que ““El nuevo criterio de ajuste acordado por la Cámara Nacional del Trabajo a través del acta 2783/2024, en cuanto reemplazó a la anterior acta 2764/2022, constituye un criterio de ajuste que tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y arroja resultados igualmente irrazonables”.

Además agregó que “el método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.

Frente al precedente «Lacuadra», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el Acta N°2788/2024.

📄 ¿Qué establece el Acta CNAT N° 2788/2024?

Mediante el dictado del Acta N°2788/, la C.N.A.T. dejó sin efecto las Actas N° 2783 y 2784, sin establecer una nueva forma de actualización de intereses en los créditos laborales, circunstancia frente a la cual, cada sala de la Cámara decidirá qué método aplicar, según las características de cada caso.

De esta forma, cada tribunal aplicará criterios distintos, lo que aumenta la imprevisibilidad de los resultados judiciales.

👉 ¿Tenés dudas sobre cómo se van actualizar los juicios laborales?. Dejá tu consulta en los comentarios o contactame, y te ayudo a entender tu situación.

Imagen de Edar en Pixabay

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *