22 de febrero de 2025

Lactancia. Jornada reducida. Obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas

Cuando termina la licencia por maternidad, y la trabajadora se reincorpora al trabajo, tiene derecho a gozar de una jornada reducida, para amamantar al recién nacido. Asimismo, el empleador tiene la obligación de ofrecer espacios de cuidado de niños.

Este derecho le reconoce la posibilidad de gozar de dos descansos diarios de media hora, y se extiende por un lapso de un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que, por razones médicas, resulte necesario que la madre continúe amamantando al hijo, por un lapso más prolongado.

Lo habitual, resulta ser que, para armonizar la relación laboral, la persona trabajadora ingrese media hora después y se retire media hora antes del trabajo, o bien, que ingrese una hora después o se retire una hora antes de su horario de salida.

Obligación del empleador de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas, de entre 45 días y 3 años de edad.

A partir de la sanción del Decreto N°144/2022, en aquellos establecimiento en donde presten tareas más de cien (100) personas “se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo” (art. 1°).
Como se puede observar, el decreto resulta aplicable a todas las personas trabajadoras, independientemente de su género.

Cómputo de la cantidad de personas que prestan tareas en el establecimiento.

Para determinar cuántas personas prestan tareas en el establecimiento, y determinar de esta forma si efectivamente prestan tareas más de cien (100) personas, el art. 1° dispone que:

A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.

Por lo tanto, si se prestan tareas en el establecimiento en forma efectiva, se computarán para determinar la cantidad mencionada, sin importar si están contratadas a plazo fijo, de forma eventual, o si fuera personal tercerizado o subcontratado, etc..

¿A qué distancia deben encontrarse los espacios de cuidado?

Con relación a los espacios de cuidado, el mencionado Decreto 144/2022, dispone que deben encontrarse ubicados dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar donde se cumplen tareas, o bien, dentro de un mismo parque industrial.

Estos espacios pueden ser propios o subcontratados, estableciéndose asimismo que se podrá disponer “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”.

¿Existe la posibilidad de que la obligación de contar con el espacio para niños y niñas sea compensado en dinero?

Tal como se explicó, el Decreto 144/2022, dispone la obligación de tener espacios de cuidado para niños y niñas o de subcontratar dicho servicio; y únicamente permite que dicha obligación sea compensada en dinero, si el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable prevé el reemplazo “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.
Los gastos estarán debidamente documentados cuando sean emitidos por una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o bien, “o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844” (art. 4).

¿A cuánto asciende el monto a reintegrar en concepto de pago de guardería o por trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico?

Si el Convenio Colectivo de Trabajo prevé el reemplazo por el pago de una suma dineraria no remunerativa, la misma “no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor” (art. 4°).

En aquellos casos en que la contratación sea a tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Foto de Isaac Quesada en Unsplash

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