El Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, fue creado por la Ley 27.555 (el 30/07/2020) y reglamentada por el Decreto PEN N°27/2021 (del 20/01/2021).
Éste régimen entró en vigencia a partir del 01/04/2021 y creó las pautas legales mínimas aplicables a la modalidad de teletrabajo, delegando las “regulaciones específicas para cada actividad” a la “negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley” (art. 2° de la ley).
Como punto de partida la Ley de Teletrabajo dispone en su art. 3° que las personas que trabajen bajo esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.
Tal como vamos a analizar en detalle a través de distintas publicaciones, la ley de teletrabajo incorpora: el “derechos a la desconexión digital”; regula la jornada laboral, establece que el traslado de la persona trabajadora a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, regula el derecho a la “reversibilidad”, la protección del derecho a la intimidad en relación a los sistemas de control, etc.
En esta primer publicación el objetivo ha sido realizar una introducción al tema del Régimen de Teletrabajo y dejarles a mano tanto la Ley 27.555, como su decreto Reglamentario 27/2021.-
Ley 27.555 – Regimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
Decreto Reglamentario del Regimen Legal del Contrato de Teletrabajo N°27/2021
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/
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