22 de febrero de 2025

Nueva tasa de interés para los juicios laborales: aclaración de la Cámara Laboral

El 20/03/2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (C.N.A.T.), realizó mediante el Acta N°2784, aclaraciones sobre la metodología para el cálculo de la nueva la tasa de interés para los juicios laborales que fuera fijada a través del Acta N°2783.

La nueva tasa de interés dispuesta por el Acta N°2783 de la C.N.A.T.

El 13/03/2024, la C.N.A.T. fijó un nuevo mecanismo de actualización de los créditos laborales, a través del dictado del Acta N°2783/24, adecuándose a las pautas del Fallo «Oliva», de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.). Las pautas fijadas son las siguientes:

«Abierto el debate y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluyó, por mayoría, adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual«.-

La aclaración dispuesta por el Acta N°2784 de la C.N.A.T.

Posteriormente, debido a los distintos criterios surgidos, el día 20/03/2024, la C.N.A.T., dictó el Acta N°2784, realizando aclaraciones sobre la metodología para el cálculo de la nueva la tasa de interes para los juicios laborales, estableciendo que:

«SE RESUELVE: 1º)Instruir a la Oficina de Informática del fuero para que efectúe el aplicativo correspondiente, con una metodología que se ajuste a la inteligencia que tuvo el Pleno al votar afirmativamente el Acta 2783/24 y la Resolución de Cámara Nº3/24, de la siguiente forma: “Se adecuarán los créditos desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final”.

Acta N°2784 de la C.N.A.T.

Foto de Kindel Media

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