La indemnización por clientela, es una indemnización especial que corresponde a todo viajante de comercio, cuando se produce la finalización del vinculo laboral. Conocé qué requisitos se deben cumplir y cómo se calcula.
Cabe recordar que son viajantes de comercio, aquellos trabajadores que, en forma personal, normal y habitual «concierten negocios vendiendo mercaderias y/o servicios para sus representados, mediante una remuneración convenida», de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2, del Convenio Colectivo de Trabajo N°308/75, aplicable a los viajantes.
Es importante aclarar que el pago de la indemnización por clientela, no excluye el pago de las indemnizaciones por despido sin causa (si correspondiere).
Requisitos se deben cumplir para tener derecho a su cobro.
Para tener derecho a cobrar la indemnización por clientela es requisito ineludible que el viajante de comercio haya cumplido como mínimo 1 (un) año de antiguedad en el empleo.
Asimismo, el viajante tendrá derecho a percibir la indemnización por clientela, cualquiera sea la causa que motivó la finalización del vinculo laboral, por ejemplo: despido, renuncia, muerte e inclusive despido con justa causa, etc.
En caso de muerte, esta indemnización será percibida por sus herederos (art. 14 ley 14546).
¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?
El monto será el 25% de lo que le hubiere correspondido percibir por despido injustificado; ello independientemente de que la finalización del vinculo se hubiera producido por otro motivo (por ejemplo: muerte, renuncia, despido con justa causa).
En consecuencia, el 25% referido, se deberá calcular sobre:
- La indemnización por antiguedad (art. 245 LCT), más
- La indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT), más
- La integración mes despido (si correspondiente).
¿Cómo se calcula la indemnización por clientela si el trabajador no siempre se desempeñó como viajante?
Cuando el trabajador, no se hubiere desempeñado como viajante de comercio durante todo el curso de la relación laboral, se computará una antigüedad de un año por cada tres años registrados como empleado en otra categoría para el mismo empleador (art. 20 CCT 308/75), ello, a los efectos del calculo de la indemnización por antiguedad.
Para conocer los nuevos minimos garantizados de los viajantes de comercio, ingresá en esta sección: «Acuerdos Salariales – Viajantes de Comercio»