22 de febrero de 2025

Retorno al trabajo de la madre trabajadora, luego de vencido el periodo de excedencia

Luego de vencido el periodo de excedencia (puede ser de 3 a 6 meses), si la madre trabajadora decide su retorno al trabajo, es facultad del empleador optar entre tres opciones que le da el art. 184 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe recordar que el periodo de excedencia es una suspensión del contrato de trabajo, decidida por la madre trabajadora, que debe ser aceptada por el empleador, siendo similar a una “licencia sin goce de haberes” en cuanto a sus efectos.

Durante ese tiempo, el empleador está obligado a reservarle el puesto a la trabajadora (sobre la excedencia ver «Opciones de la trabajadora cuando termina su licencia por maternidad»).

Para que el empleador tenga disponible ese puesto para el momento en que se reintegre dicha empleada, puede reemplazarla mientras dure la excedencia.

En ése caso puede optar, por ejemplo, por una suplencia mediante una contratación eventual, o a través de un contrato a plazo fijo; para así evitarse abonar las indemnizaciones de un contrato por tiempo indeterminado (indemnización por antigüedad, etc.).

Opciones del art. 184 de la LCT, luego de vencido el periodo de excedencia.

El art. 184 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que, cuando la mujer trabajadora se reintegra al trabajo luego de vencida la excedencia, el empleador puede elegir entre las siguientes tres opciones:

1) Disponer reintegrar a la trabajadora en la misma categoría que tenía antes del nacimiento de su hijo.

2) Reintegrar a la empleada, pero en una categoría superior o inferior a la que tenía previo al alumbramiento: En ese caso necesita la conformidad de la trabajadora.

3) No admitir el reingreso de la trabajadora. En este caso, deberá abonarle las indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado (indemnización por antigüedad, preaviso, e inclusive la indemnización agravada de protección por maternidad (art. 182 LCT) si correspondiere – al respecto ver «Despido de la trabajadora embarazada. Indemnización especial»); salvo que demostrara la imposibilidad de reincorporarla.

La imposibilidad de reincorporar a la trabajadora, deberá ser demostrada por el empleador, debiendo acreditar que tuvo un accionar diligente y que a pesar de ello, no es posible administrar a la empleada.

En este caso (imposibilidad de reincorporar a la trabajadora), el empleador deberá pagar una indemnización reducida equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la LCT.

Foto de Alexander Grey en Unsplash

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