25 de abril de 2025

Se acordó la nueva tasa de interés para los juicios laborales

Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejara sin efecto, a través del Fallo «Oliva», la actualización para juicios laborales, que había establecido la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en el Acta N°2764, ésta acordó por unanimidad la nueva tasa de interés a aplicar, a través del dictado del Acta N°2783, del 13/03/2024.-

El pasado 29/02/2024, la CSJN, en el Fallo «Oliva c/ COMA S.A. s/despido”, resolvió que la actualización dispuesta por la CNAT, conforme el Acta N°2764, que disponía la capitalización periódica y sucesiva de intereses, llevaba a un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, por no encontrar sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que en su art. 770 se establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva (ver «La Corte Suprema anuló la capitalización sucesiva de los intereses en los juicios laborales»).

Nueva tasa de interés dispuesta por el Acta N°2783 de la C.N.A.T.

Frente a esta situación, el 13/03/2024, la C.N.A.T. fijó un nuevo mecanismo de actualización de los créditos laborales, a través del dictado del Acta N°2783/24, estableciendo las siguientes pautas:

  • Aplicación del índice CER,
  • Más una tasa de interés pura del 6% anual, calculado desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.
  • A estos dos puntos se suma que “la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual«.

La nueva tasa de interés aplica a los juicios laborales en trámite.

La nueva tasa de interés para los juicios laborales resulta aplicable a todos aquellos juicios que aún no han finalizado; y es de esperarse que, al haberse dictado sin disidencias entre los jueces de Cámara, la misma sea aplicada por todo el fuero laboral.

Acta N°2783 de la C.N.A.T.

Foto de Clayton Robbins en Unsplash

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