22 de febrero de 2025

Teletrabajo y Lactancia.

Cuando termina la licencia por maternidad, y la trabajadora se reincorpora a su empleo, la Ley de Contrato de Trabajo, prevé el derecho de gozar de dos descansos diarios de media hora, durante el horario laboral, para amamantar al recién nacido (art. 179 Ley de Contrato de Trabajo) (ver “Lactancia. Jornada reducida. Obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas”)

Este derecho se extiende por un lapso de un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que, por razones médicas, resulte necesario que la madre continúe amamantando al hijo, por un lapso más prolongado.

Obligación del empleador de disponer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad.

El Decreto PEN N°144/2022, reglamentó el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, y dispuso que en aquellos establecimiento en donde presten tareas más de cien (100) personas “se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo” (art. 1°).
Como se puede observar, el decreto resulta aplicable a todas las personas trabajadoras, independientemente de su género.

En cuanto al cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento y la distancia a la que debe encontrarse el espacio de cuidado (ver “Lactancia. Jornada reducida. Obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas”).

Personas teletrabajadoras. Posibilidad de obtener el beneficio del espacio de cuidado o de compensar el mismo por una suma de dinero-

Con respecto a las personas teletrabajadoras que estuvieran anexadas al establecimiento, el empleador puede ofrecer el espacio de cuidado de niños y niñas que prevé el art. 1° del Decreto PEN N°146/2022; o bien, existe la posibilidad de sustituir dicha obligación, a cambio del pago de una suma de dinero (no remunerativa) en concepto de reintegro de gastos (art. 5°), los cuales se deben encontrar debidamente documentados.

En el caso de que se opte por el pago de una suma de dinero (no remunerativa), en concepto de reintegro de gastos; éstos deberán ser emitidos por una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o bien, “o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844” (art. 4).

En este caso, el reemplazo por el pago de una suma dineraria no remunerativa, “no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor” (art. 4°).

En aquellos casos en que la contratación sea a tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Normativa citada. Decreto PEN N°144/2022.

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme se establece en el presente:

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

ARTÍCULO 2°.- La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.

Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

ARTÍCULO 5º.- En el caso de la modalidad de contratación prevista por el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, y la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligación establecida en el artículo 1° de la presente podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.

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